Texto oficial
Artículo 3.- Las personas que resulten afectadas por las incompatibilidades establecidas en el artículo 65, N° 10 de la Ley General de Bancos, deberán optar en el término de 90 días por uno de los cargos incompatibles. Si así no lo hicieren, cesarán de pleno derecho en todos los cargos incompatibles.