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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 3345

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 7097 · idParte: 8935675

Texto oficial

Artículo 3.- Las personas que resulten afectadas por las incompatibilidades establecidas en el artículo 65, N° 10 de la Ley General de Bancos, deberán optar en el término de 90 días por uno de los cargos incompatibles. Si así no lo hicieren, cesarán de pleno derecho en todos los cargos incompatibles.