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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 3345

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 4.- La disposición del artículo 1°, letra c) entrará en vigencia transcurridos 6 meses desde la publicación del presente decreto ley.