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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 3345

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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Texto oficial

Artículo 5.- Los bancos deberán ajustar sus directorios en la forma contemplada en el artículo 1° letra j), en la próxima junta general ordinaria de accionistas que al efecto celebren.