Texto oficial
Artículo 4.- La estructura orgánica funcional del
Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro y su Gabinete;
b) La Subsecretaria de Justicia;
c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y
d) Las Secretarias Regionales Ministeriales.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos determinará la estructura organizativa
interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la
ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
Para efectos de establecer la estructura interna del
Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales
como las encargadas de realizar estudios en las materias de
su competencia, de atender los aspectos relacionados con el
Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de
los aspectos relativos a su administración, planificación
y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de
su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones
y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.