Texto oficial
Artículo 5°- Al Ministro de Justicia y Derechos
Humanos corresponden las siguientes atribuciones:
a) La conducción del Ministerio y la dirección
superior de las acciones que conciernen al Estado en
materias de su competencia;
b) La colaboración inmediata con el Ministerio de
Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones
ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo
2°;
c) La presidencia del Comité Interministerial de
Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11;
d) La adopción de las medidas conducentes a la
planificación y coordinación del desarrollo del sector a
su cargo, como parte del sistema nacional de planificación,
y la distribución de los recursos asignados al sector;
e) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras
normas para el funcionamiento de las actividades del sector;
f) Realizar la coordinación intersectorial, y
g) Ejercer las demás funciones que le asigne el
ordenamiento jurídico.