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Artículo 5 del Decreto Ley 3346

Fija el texto de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7098 / 8028442.

Texto oficial

Artículo 5°- Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes atribuciones: a) La conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia; b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°; c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11; d) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector; e) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector; f) Realizar la coordinación intersectorial, y g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.