Texto oficial
Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos
Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los
recursos materiales y humanos para su funcionamiento.
Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el
Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
Los acuerdos del Comité que requieran materializarse
mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento
jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado,
serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.