Texto oficial
Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos
Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su
presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de
sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se
adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En
caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o
quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión
determinará las normas para su funcionamiento. El Comité
deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.
Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa
con las funciones de un Ministerio que no es integrante del
Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y
su opinión quedará registrada en actas.