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Artículo 13 del Decreto Ley 3346

Fija el texto de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7098 / 8028450.

Texto oficial

Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año. Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.