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Artículo 2 del Decreto Ley 3351

Ley de cooperativas especiales agricolas y de abastecimiento de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7099 / 8257761.

Texto oficial

Artículo 2°- El número mínimo de socios, de estas entidades para los efectos de su constitución y vigencia, será de 10. El porcentaje máximo de capital que podrá pertenecer a un socio será del 30%.