Texto oficial
Artículo 2°- El número mínimo de socios, de estas entidades para los efectos de su constitución y vigencia, será de 10.
El porcentaje máximo de capital que podrá pertenecer a un socio será del 30%.
Ley de cooperativas especiales agricolas y de abastecimiento de energia electrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7099 / 8257761.