Texto oficial
Artículo 5.- Sustitúyese la letra i) del artículo 114 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968, por el siguiente:
"i) Los miembros titulares civiles y militares, en servicio activo o en retiro, de las Cortes Marciales, por sus funciones en ellas y el Auditor General del Ejército, por sus funciones en la Corte Suprema, gozarán de una gratificación mensual equivalente a un 40% del sueldo de Ministro de Cortes de Apelaciones; y los subrogantes, de una gratificación por sesión a que asistan, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la gratificación de los respectivos titulares."