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Artículo 5 del Decreto Ley 3425

Modifica código de justicia militar y código de procedimiento penal, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7106 / 7130086.

Texto oficial

Artículo 5.- Sustitúyese la letra i) del artículo 114 del D.F.L. N° 1, (G), de 1968, por el siguiente: "i) Los miembros titulares civiles y militares, en servicio activo o en retiro, de las Cortes Marciales, por sus funciones en ellas y el Auditor General del Ejército, por sus funciones en la Corte Suprema, gozarán de una gratificación mensual equivalente a un 40% del sueldo de Ministro de Cortes de Apelaciones; y los subrogantes, de una gratificación por sesión a que asistan, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la gratificación de los respectivos titulares."