Texto oficial
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto Habitacional
contenida en el decreto ley N° 1.519, de 1976, afectando al
impuesto que deba declararse y pagarse en el año 1981:
1.- Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°- La tasa del impuesto establecido en el
artículo anterior es de 5%.
El impuesto a que se refiere esta ley se deberá
declarar y simultáneamente pagar en una sola cuota dentro
del plazo establecido para cumplir con las mismas
obligaciones respecto del impuesto de Primera Categoría de
la Ley de la Renta.
Será aplicable el sistema de reajuste contemplado en el
artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la parte
del impuesto no cubierta con los pagos provisionales a que
se refiere el párrafo 3° del Título V de dicha ley.".
2.- Reemplázase la letra a) del artículo 5°, por la
siguiente:
"a) Aquellos cuya base imponible sea igual o inferior a
la cantidad equivalente a dos unidades tributarias anuales,
vigentes a la fecha de término del respectivo ejercicio;".
3.- Agrégase al artículo 5°, la siguiente letra e),
suprimiendo la conjunción "y" y reemplazando la coma (,)
por un punto y coma (;) en la letra c), y sustituyendo el
punto final (.) de la letra d) por una coma (,) seguida de
la conjunción "y":
"e) Las rentas que provengan de bienes situados en la
provincia de Isla de Pascua, o de actividades desarrolladas
en ella.".