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Artículo 3 del Decreto Ley 3454

Modifica las leyes sobre impuesto a la renta, habitacional, a las ventas y servicios, a los;espectaculos y de timbres y estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7123 / 9087287.

Texto oficial

Artículo 3°- Las modificaciones que el presente decreto ley introduce a los artículos 17, 54 y 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se aplicarán a los dividendos que se distribuyan a partir del 1° de Enero de 1980. Las modificaciones al artículo 21 de la misma ley regirán a partir del 1° de Enero de 1980, afectando por consiguiente a los resultados de los ejercicios que se cierren a contar desde dicha fecha. No obstante, se entenderá que rigen desde la fecha de vigencia establecida en el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 824, de 1974, y sólo respecto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las modificaciones contenidas en este decreto ley que se refieren a las cantidades que provengan de aportes de capitales recibidos; de sobreprecios, reajustes o mayor valor obtenidos en la colocación de acciones de propia emisión; de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, cuando fueren acreditados fehacientemente respecto de la asociación, y de la revalorización del capital propio dispuesta por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el monto a que se refiere en N° 13 de este último artículo. Los números 10 y 11 del artículo 1° regirán a contar del impuesto provisional mensual de la Ley sobre Impuesto a la Renta que deba pagarse en el mes de Agosto de 1980. Lo dispuesto en el nuevo texto del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regirá a contar del 1° de Enero de 1979, a excepción del inciso cuarto que regirá respecto de los ejercicios terminados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto ley. El N° 4 del artículo 1° de este decreto ley tendrá la misma vigencia fijada para la modificación que el N° 10 del artículo 1° del decreto ley N° 1.604, de 1976, introdujo a la Ley sobre Impuesto a la Renta.