Texto oficial
Artículo 8°.- Derógase el decreto ley N° 827, de
1974, sobre Impuestos a los Espectáculos Públicos. Esta
derogación regirá a contar del día primero del mes
siguiente al de publicación de este decreto ley. Las
personas que se encontraban afectas a este impuesto tendrán
derecho a rebajar como crédito fiscal el Impuesto al Valor
Agregado que se les hubiere recargado por las adquisiciones
efectuadas o los servicios utilizados a contar del día
primero del mes siguiente al de la publicación de este
decreto ley.