Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 3454

Modifica las leyes sobre impuesto a la renta, habitacional, a las ventas y servicios, a los;espectaculos y de timbres y estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7123 / 9087292.

Texto oficial

Artículo 8°.- Derógase el decreto ley N° 827, de 1974, sobre Impuestos a los Espectáculos Públicos. Esta derogación regirá a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de este decreto ley. Las personas que se encontraban afectas a este impuesto tendrán derecho a rebajar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado que se les hubiere recargado por las adquisiciones efectuadas o los servicios utilizados a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de este decreto ley.