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Artículo 7 del Decreto Ley 3454

Modifica las leyes sobre impuesto a la renta, habitacional, a las ventas y servicios, a los;espectaculos y de timbres y estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7123 / 9087291.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los vendedores que al entrar en vigencia las modificaciones señaladas en el N° 6 del artículo 6° de este decreto ley tengan en existencia especies que en su adquisición o importación hayan sido afectadas por el tributo establecido en la letra j) del artículo 37 del decreto ley N° 825, de 1974, que se deroga, podrán rebajarlo del Impuesto al Valor Agregado o del especial que se establece por este decreto ley, que corresponda aplicar por las ventas que efectúen.