Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en los
artículos 9° y 10 regirá a contar del día primero del
mes siguiente al de la fecha de publicación del presente
decreto ley.
Modifica las leyes sobre impuesto a la renta, habitacional, a las ventas y servicios, a los;espectaculos y de timbres y estampillas
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