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Artículo 1 del Decreto Ley 3459

Sustituye incisos cuarto y quinto del articulo 12 del decreto ley n° 3.000, de 1979, y exime a las municipalidades de la intervencion del ministerio de hacienda, exigida para los tramites que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7126 / 8257782.

Texto oficial

Artículo 1°- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto ley N° 3.000, de 1979, por los siguientes: "La identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, a que se refiere el artículo 4° de este decreto ley, será aprobada mediante decreto del Alcalde respectivo. La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificadas por resolución fundada del Ministerio del Interior.".