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Artículo 2 del Decreto Ley 3459

Sustituye incisos cuarto y quinto del articulo 12 del decreto ley n° 3.000, de 1979, y exime a las municipalidades de la intervencion del ministerio de hacienda, exigida para los tramites que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7126 / 8257783.

Texto oficial

Artículo 2°- La visación y la autorización del Ministerio de Hacienda, exigida por el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuyo texto vigente fue fijado por el artículo 11 del decreto ley N° 3.001, de 1979, y por el artículo 22 de este último decreto ley, respectivamente, no serán necesarias para las decisiones que sobre las materias a que se refieren dichos textos legales adopten las Municipalidades".