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Artículo 1 del Decreto Ley 3460

Introduce modificaciones a la ley bancaria y financiera contenida en el decreto con fuerza de ley n° 252, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7127 / 5881325.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley número 252, de 1960: a) Agrégase al inciso segundo del artículo 27, la siguiente oración: "Lo mismo se aplicará para transformar una sociedad financiera en empresa bancaria". b) Reemplázase el artículo 66 por el siguiente: "Artículo 66.- El monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al equivalente de 400.000 Unidades de Fomento. Si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una cantidad inferior al mínimo, el banco estará obligado a completarlo dentro de un año, plazo que el Superintendente podrá ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo completare, se le revocará la autorización para funcionar." c) Derógase el artículo 68. d) Reemplázase el artículo 112 por el siguiente: "Artículo 112.- Las sociedades financieras deberán tener un capital pagado y reservas no inferiores al equivalente de 200.000 Unidades de Fomento."