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Artículo 2 del Decreto Ley 3460

Introduce modificaciones a la ley bancaria y financiera contenida en el decreto con fuerza de ley n° 252, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7127 / 5881326.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las cooperativas de ahorro y crédito deberán tener como único objeto el señalado en el artículo 112 de la Ley de Cooperativas y no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley, en cuanto a combinar su objeto.