Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3460

Introduce modificaciones a la ley bancaria y financiera contenida en el decreto con fuerza de ley n° 252, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7127 / 5881327.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los bancos y sociedades financieras en actual funcionamiento, así como también aquellos cuyo prospecto de formación o solicitud para establecerse haya sido aceptado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deberán completar el capital pagado y reservas mínimo que fija este decreto ley dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de su publicación. Dichas empresas presentarán a la Superintendencia un plan de capitalización en un plazo de 180 días contados desde la misma fecha. La no presentación del plan o el incumplimiento de éste, una vez aprobado, se sancionará en conformidad al artículo 19 del decreto ley N° 1.097, de 1975. Si un banco o sociedad financiera no enterare el capital pagado y reservas mínimo que corresponda dentro del plazo señalado en el inciso anterior, le será revocada la autorización de existencia, procediéndose a su liquidación forzosa en conformidad a la ley. Mientras estas empresas estén sujetas al mencionado plan de capitalización, su capital pagado y reservas no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el sistema que regía en la ley que se modifica.