Texto oficial
Artículo 393 bis.- Se entenderá por "polen
corbicular" el conglomerado de polen extraído desde las
flores por la abeja de la especie Apis mellifera, la cual
mezcla y aglutina con secreciones salivales y néctar, para
ser depositadas en forma de gránulos redondeados en las
corbículas de su tercer par patas traseras y transportadas
a la colmena. Para efectos de rotulación, se aceptará el
uso de la denominación "polen", "polen de abeja", "polen
granulado" u otro que informe a los consumidores sobre la
naturaleza de este producto, resguardando el cumplimiento
del artículo 110 del presente reglamento.
Se entenderá por "jalea real" la sustancia cremosa
semifluida de color blanco amarillento, de sabor ácido,
ligeramente picante, la cual es producida por la acción
combinada de la glándula hipofaringeas y por la glándula
mandibulares de las abejas nodrizas de la especie Apis
mellifera