Texto oficial
Artículo 393.- Se entiende por "miel" la sustancia
dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir
del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas
de éstas o de excreciones de insectos succionadores de
plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que
las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias
específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y
dejan en el panal para que madure y añeje.
"Miel de flores" o "miel de néctar" es la miel que
procede del néctar de las plantas.
"Miel de mielada" es la miel que procede principalmente
de excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera)
dejan sobre las partes vivas de las plantas o de secreciones
de partes vivas de las mismas.
La miel se compone esencialmente de diferentes
azúcares, predominantemente fructosa y glucosa, además de
otras sustancias como ácidos orgánicos, enzimas y
partículas sólidas derivadas de la recolección. El color
de la miel varía de casi incoloro a pardo oscuro. Su
consistencia puede ser fluida, viscosa, o total o
parcialmente cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero
derivan de la planta de origen.
La miel deberá cumplir con las siguientes
restricciones y características:
a) No contener ningún ingrediente adicional, incluidos
los aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea
definida como miel.
b) No contener ninguna materia, sabor, aroma o mancha
objetables que hayan sido absorbidas desde materias
extrañas durante su procesamiento y almacenamiento.
c) No haber comenzado a fermentar o producir
efervescencia.
d) No haber sido sometida a extracción de polen ni
ningún constituyente particular de la miel, excepto cuando
sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de
materias extrañas, inorgánicas u orgánicas.
e) No deberá calentarse ni elaborarse la miel de forma
tal que se modifique su composición esencial y/o se
menoscabe su calidad.
f) No se deberán utilizar tratamientos químicos o
bioquímicos para influir en la cristalización de la miel.
g) Debe contener como máximo 20% de agua, con
excepción de las mieles descritas en la norma del Codex
Alimentarius para la miel "Norma para la Miel CODEX STAN
12-1981", de acuerdo a su última versión, para las cuales
regirá el valor según corresponda.
h) Debe contener no menos de 60 gramos de fructosa más
glucosa por 100 gramos de miel o 45 gramos de fructosa más
glucosa por 100 gramos de miel de mielada o mezclas de miel
de mielada con miel de flores.
i) Debe contener no más de 5 gramos de sacarosa por
100 gramos de miel con excepción de las mieles descritas en
la norma del Codex Alimentarius para la miel "Norma para la
Miel CODEX STAN 12-1981", de acuerdo a su última versión,
para las cuales regirá el valor que corresponda.
j) No debe contener más de 0,1 gramo de sólidos
insolubles en agua por 100 gramos de miel obtenida mediante
la centrifugación de los panales desoperculados, sin
larvas, u obtenida mediante el drenaje de los panales
desoperculados, sin larvas, o no contener más de 0,5 gramo
de sólidos insolubles en agua por 100 gramos de miel
obtenida mediante el prensado de los panales, sin larvas.
Los envases de miel destinados al consumidor final
deberán rotular en su cara principal la siguiente frase:
"Este producto no debe ser consumido por menores de 12
meses". Las características de las letras deberán
corresponder a lo establecido en el artículo 115, letra c),
números 1 y 2, de este reglamento.