Texto oficial
Artículo 1.- Este reglamento establece las condiciones
sanitarias a que deberá ceñirse la producción,
importación, elaboración, envase, almacenamiento,
distribución y venta de alimentos para uso humano, así
como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad
de los mismos, con el objeto de proteger la salud y
nutrición de la población y garantizar el suministro de
productos sanos e inocuos.
Este reglamento se aplica igualmente a todas las
personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o
intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así
como a los establecimientos, medios de transporte y
distribución destinados a dichos fines.
Para la aplicación del presente reglamento regirán
las definiciones y requisitos que su texto establece.