Texto oficial
Artículo 3.- Todos los alimentos y materias primas,
deberán responder en su composición química, condiciones
microbiológicas y caracteres organolépticos, a sus
nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias
establecidas.
Los eventos biotecnológicos, que modifiquen
determinados alimentos y/o materias primas alimentarias para
consumo humano, y los alimentos, ingredientes y materias
primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la nómina
dictada por el Ministerio de Salud para tales efectos,
mediante la correspondiente norma técnica basada en la
evidencia científica internacionalmente aceptada.
La autorización será otorgada mediante resolución
por el Servicio de Salud competente.