Texto oficial
Artículo 9.- La autorización sólo podrá emitirse
previa inspección del establecimiento y la solicitud de
autorización deberá ser resuelta por el Servicio de Salud
correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles
contados desde que el requirente complete los antecedentes
exigidos para ello. En dicho período deberán practicarse
todas las visitas, inspecciones, análisis y otras
actuaciones o diligencias necesarias para decidir sobre su
aceptación o rechazo.