Texto oficial
Artículo 8.- La autorización será válida por un
plazo de tres años contado desde su otorgamiento y se
entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales
y sucesivos, a menos que el propietario o representante
legal comunique su voluntad de no continuar sus actividades
o que la autoridad sanitaria la deje sin efecto por motivos
fundados, tales como: cuando el establecimiento de alimentos
hubiere cesado sus actividades o esté siendo utilizado para
un fin distinto de aquel para el que fue autorizado, de
conformidad con el artículo 12 del presente reglamento.