Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716322

Texto oficial

Artículo 8.- La autorización será válida por un plazo de tres años contado desde su otorgamiento y se entenderá automáticamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos, a menos que el propietario o representante legal comunique su voluntad de no continuar sus actividades o que la autoridad sanitaria la deje sin efecto por motivos fundados, tales como: cuando el establecimiento de alimentos hubiere cesado sus actividades o esté siendo utilizado para un fin distinto de aquel para el que fue autorizado, de conformidad con el artículo 12 del presente reglamento.