Texto oficial
Artículo 13.- La autoridad sanitaria deberá enrolar
los establecimientos y para este efecto llevará un registro
en el que se indicará el rubro o giro, su ubicación y el
nombre del propietario.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716327.