Texto oficial
Artículo 14.- Para los fines de este reglamento se
entenderá por:
a) adecuado: suficiente para alcanzar el fin que persigue
este reglamento;
b) contaminación: la presencia de microorganismos, virus
y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen
mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o
sustancias tóxicas en cantidades superiores a las
permitidas por las normas vigentes, o que se presuman
nocivas para la salud.
La presencia de cualquier tipo de suciedad, restos o
excrementos.
Aditivos no autorizados por la reglamentación vigente
o en cantidades superiores a las permitidas;
c) desinfección: la reducción del número de
microorganismos a un nivel que no dé lugar a contaminación
nociva del alimento, sin menoscabo de la calidad de él,
mediante agentes químicos y/o métodos higiénicamente
satisfactorios;
d) higiene de los alimentos: todas las medidas necesarias
para garantizar la inocuidad y salubridad del alimento en
todas las fases, desde su cultivo, producción,
elaboración, envasado, transporte y almacenamiento hasta el
consumo final;
e) limpieza: la eliminación de tierra, residuos de
alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable;
f) manipulación de alimentos: todas las operaciones del
cultivo y recolección, producción, preparación,
elaboración, envasado, almacenamiento, transporte,
distribución y venta de los alimentos;
g) manipulador de alimentos: corresponde a toda persona
que trabaje a cualquier título, aunque sea ocasionalmente,
en lugares donde se produzca, manipule, elabore, almacene,
distribuya o expenda alimentos;
h) material de envasado de alimentos: todos los
recipientes, como latas, botellas, cajas de cartón u otros
materiales, fundas y sacos, o material para envolver o
cubrir, tal como papel laminado, película, papel, papel
encerado, tela;
i) plagas: insectos, roedores, pájaros y otras especies
menores capaces de contaminar directa o indirectamente los
alimentos.
j) Estructura de una instalación de alimentos: los
elementos resistentes u orgánicos de una construcción,
tales como: cimientos, muros soportantes, tabiques que
separan salas o áreas, suelos, pilares, techumbres, torres
y otros análogos que la componen.
k) Modificación estructural: todo cambio en los elementos
resistentes u orgánicos de una construcción, detallados en
el literal anterior, que afecte el proceso de elaboración
del producto o el producto terminado, en atención a lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente reglamento.
No se considerará modificación estructural las operaciones
de mantención de la estructura de instalación de
alimentos.