Texto oficial
Artículo 24.- Los edificios e instalaciones deberán
proyectarse de tal manera que las operaciones puedan
realizarse en las debidas condiciones higiénicas y se
garantice la fluidez del proceso de elaboración desde la
llegada de la materia prima a los locales hasta la
obtención del producto terminado, asegurando además
condiciones de temperatura apropiadas para el proceso de
elaboración y para el producto.
Los establecimientos de alimentos en que se mantengan o
almacenen materias primas alimentarias, alimentos en
proceso, alimentos terminados y envases de alimentos
deberán diseñarse de tal forma que éstos estén
protegidos de la contaminación y/o alteración.
Los establecimientos destinados a la elaboración de
alimentos, según las características del proceso, deberán
contar con las siguientes áreas:
a) Recepción, selección, limpieza y preparación de
las materias primas.
b) Producción.
c) Almacenamiento de materias primas, envases,
etiquetas, alimentos en proceso y del producto terminado.