Texto oficial
Artículo 25.- En las zonas de preparación de
alimentos:
a) los pisos, se construirán de materiales impermeables,
no absorbentes, lavables, antideslizantes y atóxicos; no
tendrán grietas y serán fáciles de limpiar. Según el
caso, se les dará una pendiente suficiente para que los
líquidos escurran hacia las bocas de los desagües;
b) las paredes, se construirán de materiales
impermeables, no absorbentes, lavables y atóxicos y serán
de color claro. Hasta una altura apropiada para las
operaciones, como mínimo 1.80 m, deberán ser lisas y sin
grietas, fáciles de limpiar y desinfectar;
c) los cielos rasos deberán proyectarse, construirse y
acabarse de manera que se impida la acumulación de suciedad
y se reduzca al mínimo la condensación de vapor de agua y
la formación de mohos y deberán ser
fáciles de limpiar;
d) las ventanas y otras aberturas deberán construirse de
manera que se evite la acumulación de suciedad, y las que
se abran deberán estar provistas de protecciones contra
vectores. Las protecciones deberán ser removibles para
facilitar su limpieza y buena conservación. Los alféizares
de las ventanas deberán estar construidos con pendiente
para evitar que se usen como estantes;
e) las puertas deberán ser de superficie lisa y no
absorbente y, cuando así proceda, deberán tener cierre
automático;
f) las escaleras, montacargas y estructuras auxiliares,
como plataformas, escaleras de mano y rampas, deberán estar
situadas y construidas de manera que no sean causa de
contaminación de los alimentos. Las rampas deberán
construirse con rejillas de inspección y deberán ser
fácilmente desmontables para su limpieza y buena
conservación;
g) todas las estructuras y accesorios elevados deberán
instalarse de manera que se evite la contaminación directa
o indirecta de alimentos y de la materia prima por
condensación de vapor de agua y goteo y no se entorpezcan
las operaciones de limpieza;
h) Los materiales de revestimiento aplicados a las
superficies de trabajo y a los equipos que puedan entrar en
contacto directo con los alimentos, no deberán ceder
sustancias tóxicas o contaminantes a los alimentos,
modificando los caracteres organolépticos y de inocuidad.