Texto oficial
Artículo 34.- Todo el establecimiento deberá tener
una iluminación natural o artificial adecuada, que no
deberá alterar los colores, y que permita la apropiada
manipulación y control de los alimentos. La iluminación no
deberá ser menor a:
540 lux en todos los puntos de inspección, 220 lux en
las salas de trabajo, 110 lux en otras zonas.
Las lámparas que estén suspendidas sobre el material
alimentario en cualquiera de las fases de producción, deben
ser de fácil limpieza y estar protegidas para evitar la
contaminación de los alimentos en caso de rotura.