Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716350

Texto oficial

Artículo 33.- En las zonas de elaboración deberá disponerse de lavamanos provistos de jabón y medios higiénicos para secarse las manos, tales como, toallas de un solo uso o aire caliente.