Texto oficial
Artículo 39.-Los desechos deberán retirarse de las
zonas de manipulación y otras zonas de trabajo, cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez al día.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716357.