Texto oficial
Artículo 43.- Deberán tomarse precauciones adecuadas
para impedir que el alimento se contamine cuando las salas,
el equipo y los utensilios se limpien o desinfecten con agua
y detergentes o con desinfectantes o soluciones de éstos.
Los desinfectantes deberán ser apropiados al fin
perseguido, debiendo eliminarse cualquier residuo de modo
que no haya posibilidad de contaminación de los alimentos.