Texto oficial
Artículo 52.- La dirección del establecimiento será
responsable de que todas las personas que manipulen
alimentos reciban una instrucción adecuada y continua en
materia de manipulación higiénica de los mismos e higiene
personal. Se deberán mantener registros de tales
instrucciones, su calendarización, programas, listas de
asistencia y evaluaciones, si corresponde.