Texto oficial
Artículo 53.- La empresa tomará las medidas
necesarias para evitar que el personal que padece o es
portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por
los alimentos, o tenga heridas infectadas, infecciones
cutáneas, llagas o diarrea, trabaje en las zonas de
manipulación de alimentos en las que haya probabilidad que
pueda contaminar directa o indirectamente a éstos con
microorganismos patógenos. Toda persona que se encuentre en
esas condiciones debe comunicar inmediatamente al supervisor
su estado de salud.