Saltar al contenido

Artículo 65 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716385

Texto oficial

Artículo 65.- En la manipulación de los alimentos sólo deberá utilizarse agua de calidad potable.