Texto oficial
Artículo 66.- Deberán existir registros de
producción, distribución y control de los alimentos y
materias primas y conservarse, como mínimo, durante 90
días posteriores a la fecha de vencimiento o plazo de
duración del producto. Los alimentos de duración
indefinida deberán mantener el registro, al menos, durante
tres años.
En el registro deberá identificarse la procedencia del
alimento y/o materia prima, como etapa anterior, y el
destino del producto, como etapa posterior.