Texto oficial
Artículo 68.- El transporte de alimentos perecibles
que requieren frío para su conservación en estado fresco,
enfriado y/o congelado, sólo podrá realizarse en
vehículos o medios de transporte con carrocera cerrada, con
equipos capaces de mantener la temperatura requerida según
el tipo de producto y lo establecido en este reglamento,
provistos de termómetros que permitan su lectura desde el
exterior y deberán mantenerse en todo momento en perfectas
condiciones de higiene y limpieza.
Además, deberán contar con autorización sanitaria
otorgada por la autoridad sanitaria en cuyo territoro de
competencia registre el domicilio el propietario o su
representante legal. Esta autorización será válida por un
plazo de tres años contados desde la fecha de su
otorgamiento.