Texto oficial
Artículo 69.- Los establecimientos de producción,
elaboración, preservación y envase de alimentos deberán
cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)
mencionadas en este reglamento, en forma sistematizada y
auditable.
Además, aquellos que la autoridad sanitaria determine
dentro de su correspondiente área de competencia, según
los criterios establecidos por resolución del Ministerio de
Salud, deberán implementar las metodologías de Análisis
de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), en toda
su línea de producción, conforme lo establecido en la
Norma Técnica que, para tales efectos, dicte ese mismo
Ministerio.