Texto oficial
Artículo 71.- En los establecimientos donde se
expendan alimentos que necesitan conservarse a baja
temperatura, se deberá contar con sistemas de frío que
aseguren las características propias del producto, los que
deberán mantenerse de acuerdo a las recomendaciones
técnicas de los fabricantes.
Asimismo, los establecimientos donde se expendan
alimentos a granel de alto riesgo de contaminación, tales
como productos lácteos, productos cárnicos, productos
congelados y encurtidos, entre otros, deberán contar con
vitrinas que permitan conservar este tipo de alimentos, de
acuerdo a sus características y a las recomendaciones del
fabricante y su diseño será tal que impida el autoservicio
por parte del público.
El fraccionamiento y expendio de los alimentos
señalados en el inciso anterior, deberá ser realizado por
un manipulador de alimentos, especificamente destacado para
tales efectos.
Los productos alimenticios de venta a granel expuestos
en vitrina deberán exhibir la identificación del
fabricante o productor.
En los establecimientos deberán mantenerse los
antecedentes de origen y fechas de elaboración y
vencimiento de los productos sujetos a este tipo de
comercialización, de manera tal que, estén disponibles
para la autoridad sanitaria cuando ésta lo requiera.
El almacenamiento de alimentos en establecimientos
destinados al expendio deberá realizarse de modo de
mantener los productos protegidos de la contaminación y/o
alteración conforme a las características de los alimentos
que se expenden.