Texto oficial
Artículo 75.- Se permite la venta de la bebida
tradicional "Mote con Huesillos" provenientes de
establecimientos autorizados en carros móviles
especialmente diseñados para tales efectos, los cuales
tendrán una vitrina para el mote y dispondrán de un doble
estanque para el jugo y además de cucharas y vasos
desechables. Deberán contar con depósitos con tapa para la
acumulación y posterior eliminación de desperdicios.
Se permite la venta de jugos de frutas cítricas en
carros móviles especialmente diseñados para tales efectos,
los cuales tendrán, formando parte de su estructura, un
estanque para el agua potable con capacidad mínima de 30
litros, un lavamanos, un receptáculo para el agua utilizada
con una capacidad igual o superior a la del estanque de agua
potable, una vitrina para la fruta, un depósito con tapa
para la acumulación y posterior eliminación de los
desperdicios, un sistema de extracción del jugo de frutas
por prensado, un dispensador de vasos y bombillas
desechables. Para el lavado de las superficies, se deberá
disponer de un sistema de aplicación de agua y detergente
por aspersión y de secado con toallas desechables. La
materia prima deberá estar lavada y almacenada en buenas
condiciones sanitarias. La elaboración del jugo deberá
hacerse a pedido y en presencia del comprador. No se permite
la adición de agua, hielo u otro ingrediente al producto
final. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la
letra i) del artículo 74b.