Texto oficial
Artículo 81.- Se prohíbe el sacrificio y el
faenamiento de animales destinados a la alimentación humana
en locales o recintos no autorizados por la autoridad
sanitaria.
No se permitirá la presencia dentro de la sala de
faenamiento de personas ajenas a las tareas propias del
matadero, la mantención de otros animales que no estén
destinados al sacrificio, ni la salida o retiro de animales
vivos del recinto, salvo circunstancias excepcionales,
debidamente calificadas por la autoridad sanitaria.