Texto oficial
Artículo 80.- Los mataderos, a que se refiere el
artículo 76 cuando corresponda, deberán disponer de
secciones para el procesamiento de subproductos, aisladas de
la línea de faena.
Además deberán disponer de un área para el sistema
de tratamiento o destrucción de decomisos la que deberá
estar separada del área de faenamiento.