Texto oficial
Artículo 105.- Los alimentos que impliquen un riesgo
para la salud deberán ser decomisados por la autoridad
sanitaria, pudiendo quedar retenidos bajo custodia de su
dueño o tenedor con prohibición de efectuar su traslado,
consumo, expendio o distribución a cualquier título. Para
estos efectos los establecimientos de alimentos deberán
definir un espacio físico suficiente y adecuado para el
almacenamiento de productos alimenticios no aptos para el
consumo humano, productos que deberán constar con una marca
clara, inequívoca e indeleble, como por ejemplo, una X de
color rojo u otro signo similar en términos de
prohibición.
Estos productos podrán ser destinados a uso industrial
no alimentario o alimentación animal, siempre que su
desnaturalización sea autorizada por la autoridad sanitaria
competente y, en caso que ello no sea posible, o no sea de
interés de su propietario, deberán ser destruidos,
incluyendo su disposición final en recinto adecuado para
ello.
La autorización sanitaria para la desnaturalización
deberá concederse expresamente previo pago del arancel
correspondiente, siendo el costo de la operación de cargo
del interesado, o de su propietario o tenedor, según el
caso.