Texto oficial
Artículo 106.- "Para los efectos de este reglamento se
entiende por:
1) Alimento sucedáneo: Aquel alimento destinado a
parecerse a un alimento usual, por su textura, aroma, sabor
u olor, y que se utiliza como un sustituto completo o
parcial del alimento al que se parece;
2) Alimentos desecados: Corresponden a frutas, verduras,
hortalizas o leguminosas deshidratadas, aun cuando adopten
presentaciones farmacéuticas por vía oral;
3) Adición: Agregado de uno o más nutrientes o factores
alimentarios, por ejemplo fibra dietética a un alimento,
para fines nutricionales, en una concentración menor a un
10% de la Dosis Diaria de Referencia (DDR), por porción de
consumo habitual para un nutriente particular;
4) Alimento, ingrediente y materia alimentaria nuevos:
Aquel alimento, ingrediente y materia alimentaria obtenido a
través de procesos de síntesis físico químicos o a
través de procesos que ocurren en la naturaleza que no
corresponden a moléculas o compuestos propios de la
alimentación humana conocida;
5) Suplementación: Es la adición de nutrientes a la
alimentación, con el fin de producir un efecto nutricional
saludable o fisiológico característico;
6) Complementación: La adición de nutrientes a un
alimento que carece de ellos o que los contiene sólo en
cantidades mínimas con el propósito de producir un efecto
nutricional; la complementación comprende los conceptos de
adición, enriquecimiento o fortificación y
suplementación, según el porcentaje del nutriente
agregado, basado en las Dosis Diarias de Referencia y por
porción de consumo habitual;
7) Declaración de nutrientes: Relación o enumeración
normalizada del contenido de nutrientes de un alimento;
8) Declaración de propiedades nutricionales: Cualquier
representación que afirme, sugiera o implique que un
producto alimenticio posee propiedades nutricionales
particulares, especialmente, pero no sólo en cuanto a su
valor energético, contenido de proteínas, grasas y
carbohidratos disponibles, sino también por su contenido de
vitaminas, minerales y otros factores alimentarios, como por
ejemplo colesterol y fibra dietética;
9) Declaración de propiedades saludables: Cualquier
representación que afirme, sugiera o implique que existe
una relación entre un alimento, un nutriente u otra
sustancia contenida en un alimento y una condición
relacionada con la salud;
10) Descriptor: El término o palabra con que se define o
describe determinada característica que se le atribuye a un
alimento;
11) Factor alimentario: Sustancias nutrientes y sustancias
no nutrientes que cumplen un rol en nuestro organismo, tales
como colesterol, fibra dietética y otros;
12) Enriquecimiento o fortificación: La adición de uno o
más nutrientes o fibra dietética a un alimento, en una
concentración de un 10% o más de la Dosis Diaria de
Referencia (DDR) por porción de consumo habitual para un
nutriente en particular;
13) envase: cualquier recipiente que contenga alimentos,
que los cubra total o parcialmente.
14) Evento biotecnológico: Asociación o combinación de
genes, provenientes de distintas especies, producto de la
ingeniería genética, distinta o en distinto orden,
respecto a la que se da en la naturaleza en forma
espontánea;
15) Fecha o plazo de duración mínimo: Aquella fecha o
aquel plazo en que expira el período en que el fabricante
garantiza que el producto, conservado bajo determinadas
condiciones de almacenamiento, si las hubiera, mantiene
todas las cualidades significativas que se le atribuyen,
tácita o explícitamente, sin que esto signifique que el
producto no puede ser comercializado más allá de esta
fecha o plazo. El uso de fecha o plazo de duración mínimo
es optativo;
Esta fecha o plazo de duración mínimo podrá
indicarse en forma de recomendación pudiendo utilizarse la
expresión "consumir preferentemente antes de" u otras
equivalentes;
16) Fecha de elaboración: Aquélla en que el alimento se
convierte en el producto descrito en el envase;
17) Fecha de envasado: Aquélla en la que el alimento se
coloca en el envase en que se venderá finalmente;
18) Fecha de vencimiento o plazo de duración: Aquella
fecha o aquel plazo en que el fabricante establece que, bajo
determinadas condiciones de almacenamiento termina el
período durante el cual el producto conserva los atributos
de calidad esperados. Después de esa fecha o cumplido este
plazo el producto no puede ser comercializado.
Para los efectos de utilizar el plazo de duración, se
entenderá que éste empieza a regir a partir de la fecha de
elaboración.
La fecha de vencimiento o el plazo de duración
deberán ser claramente definidos, no aceptándose en estos
casos expresiones tales como "consumir preferentemente antes
de", u otras equivalentes, que resten precisión o
relativicen la fecha de vencimiento o el plazo de duración;
19) Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los
aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de
un alimento y esté presente en el producto final, aunque
sea en forma modificada;
20) Ingrediente caracterizante: Aquel ingrediente que le da
al alimento atributos peculiares de modo de distinguirlo
claramente de los demás alimentos de su mismo tipo;
21) Lote: Cantidad determinada de un alimento producido en
condiciones esencialmente iguales;
22) Normalización o estandarización: La adición o
extracción de nutrientes a un alimento con el fin de
compensar las variaciones naturales en el contenido de
nutrientes;
23) Nutriente: Cualquier sustancia normalmente consumida
como un constituyente de un alimento, y que es necesaria
para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento normal del
organismo o cuya deficiencia hace que se produzcan cambios
bioquímicos o fisiológicos característicos;
24) Nutriente esencial: Toda sustancia consumida como
constituyente de un alimento necesario para el crecimiento,
desarrollo y mantenimiento de las funciones vitales y que no
puede ser sintetizado en cantidades suficientes por el
organismo humano;
25) porción de consumo habitual: cantidad de alimento
generalmente consumida por una persona en una oportunidad,
definida en función de la parte comestible del producto y
referida al producto tal como éste se comercializa.
Para productos alimenticios deshidratados, que se
consuman reconstituidos, la porción de consumo habitual se
informar de acuerdo a las instrucciones de reconstitución.
26) Restitución: La adición a un alimento, de uno o más
nutrientes, que se han perdido en el curso del proceso de
fabricación, de almacenamiento y manipulación, en
cantidades tales que dan lugar a la recuperación de tales
pérdidas;
27) Rotulación: Conjunto de inscripciones, leyendas o
ilustraciones contenidas en el rótulo que informan acerca
de las características de un producto alimenticio;
28) Rotulación o etiquetado nutricional: Toda descripción
destinada a informar al consumidor sobre las propiedades
nutricionales de un producto alimenticio. Comprende la
declaración de nutrientes y la información nutricional
complementaria;
29) Rótulo: Marbete, etiqueta, marca, imagen u otra
materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado en relieve o hueco grabado o
adherido al envase de un alimento;
30) Carbohidratos disponibles: El total de carbohidratos
con exclusión de la fibra dietética.
31) Alimentos listos para consumo (LPC): alimentos
destinados por el productor o el fabricante o envasador al
consumo humano directo sin necesidad de cocinado u otro tipo
de transformación eficaz para eliminar o reducir a un nivel
aceptable los microorganismos peligrosos.
32) Hipersensibilidad alimentaria: reacciones adversas a los
alimentos de origen no tóxico. Se dividen en Alergia
alimentaria e Hipersensibilidad no alérgica a los
alimentos.
33) Alimento de referencia: aquel alimento homólogo que
sirve como patrón de comparación para realizar y destacar
una modificación nutricional, restringido al descriptor
reducido y sus sinónimos. Este alimento de referencia
deberá estar presente en el mercado y ser de propia
fabricación y, sólo en su defecto, se podrán considerar
otros alimentos homólogos, también presentes en el
mercado.
34) Publicidad: Toda forma de promoción, comunicación,
recomendación, propaganda, información o acción destinada
a promover el consumo de un determinado producto.
36) Vegetales pre-elaborados: frutas u hortalizas,
combinadas o no, procesadas para su consumo de manera de
mantenerlos organolépticamente frescos a través de
operaciones como: remoción de partes no comestibles,
picado, laminación, trituración, cubeteado,
centrifugación, sanitización y envasado, a los que se les
puede prolongar su vida útil a través de la disminución y
control de la carga microbiológica y de las condiciones de
envasado u otros procesos tecnológicos.