Texto oficial
Artículo 109.- La información en el rótulo deberá
estar en idioma castellano, pudiendo repetirse eventualmente
en otro idioma. Los datos deberán señalarse con caracteres
visibles, indelebles y fáciles de leer en circunstancias
normales de compra y uso. En el caso de envases
transparentes, se prohíbe la colocación de información
obligatoria en el reverso de la etiqueta adherida al envase.
No se permitirá sobreimpresión o cualquier modificación
de la información contenida en el rótulo original, salvo
autorización por escrito de la autoridad sanitaria, con las
siguientes excepciones:
1) Los productos importados cuya rotulación esté en
otro idioma o no cumpla con las exigencias del presente
reglamento en lo que a rotulación se refiere.
2) Los productos que utilicen la sobreimpresión o
modificación de la información en el rótulo en
conformidad a las disposiciones del artículo 120 bis del
presente reglamento, incluyendo el ajuste de la información
nutricional que debe declararse o eliminando información
incompatible con dicho descriptor, cuando corresponda