Texto oficial
Artículo 108.- Además los productos importados
deberán cumplir con todas las disposiciones de rotulación
estipuladas en el presente Reglamento. Cualquier
información especificada en este Reglamento y que no haya
sido considerada en la rotulación original, que no esté en
castellano o no esté indicada de acuerdo a lo establecido
en este Reglamento, se deberá colocar en una etiqueta
adherida permanentemente al envase, de un tamaño y
ubicación adecuados.