Texto oficial
Artículo 116.- Cuando se haga una declaración de
propiedades nutricionales o saludables con respecto a la
cantidad o el tipo de carbohidratos disponibles o hidratos
de carbono disponibles deberá incluirse, además de lo
prescrito en el artículo 115, la cantidad total de
cualquier carbohidrato disponible o hidratos de carbono
disponibles involucrada en la declaración o mensaje.
Cuando se haga declaración de propiedades
nutricionales o saludables respecto a la fibra dietética,
además de lo establecido en el artículo 115, deberá
indicarse la cantidad de fibra dietética total, de fibra
soluble, de fibra insoluble y de la(s) fibra(s)
dietética(s) involucrada(s) en la declaración o mensaje.
Asimismo, cuando se declaren propiedades nutricionales
o saludables respecto a la cantidad o tipo de ácidos grasos
deberá indicarse inmediatamente a continuación de la
declaración del contenido total de grasa, las cantidades de
ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados,
poliinsaturados, ácidos grasos trans y colesterol. Se
exceptúan de esta obligatoriedad aunque hagan una
declaración de propiedad, usen un descriptor nutricional o
un mensaje saludable, a los alimentos que cumplen con los
parámetros establecidos en el artículo 120 para el
descriptor nutricional "libre de grasas total".