Texto oficial
Artículo 120.- Para destacar las cualidades de
cualquier tipo de alimento o producto alimenticio en cuanto
a contenido energético (energía o calorías), grasa total,
grasa saturada, grasa trans, colesterol, azúcar, azúcares,
sodio, vitaminas, minerales, proteínas, ácido
docosahexaenoico (DHA), ácido eicosapentaenoico (EPA),
otros nutrientes y fibra dietética, sólo se permitirá el
uso de los descriptores que se indican en el presente
Reglamento.
El uso de un descriptor deberá ser seguido del nombre
del respectivo nutriente, factor alimentario o de la palabra
calorías o energía, según corresponda.
Se permite el uso de palabras en otro idioma o palabras
de fantasía, que se asocien inequívocamente con
características nutricionales, tales como light, diet,
high, lite, low, delgadíssimo, flakin y soft, entre otras,
siempre que cumplan con los parámetros de alguno de los
descriptores autorizados en el presente Reglamento.
Cuando se usen palabras en otro idioma o palabras de
fantasía asociadas con alguna característica nutricional,
la superficie ocupada por el descriptor en la rotulación,
deberá corresponder como mínimo al 33% de la superficie
ocupada por la palabra en otro idioma o de fantasía de
mayor tamaño y deberá ubicarse, al menos una vez, en la
cara principal del envase, junto a la palabra en otro idioma
o palabra de fantasía. Si la relación de superficie es
mayor o igual a 50%, entonces el descriptor podrá ubicarse
en cualquier cara.
A los efectos de aplicación de este artículo, para el
cálculo de los respectivos porcentajes, deberá
considerarse como superficie de referencia, la palabra en
otro idioma y/o palabra de fantasía, de mayor tamaño, y
deberá mantenerse siempre la condición de legibilidad de
todos los descriptores presentes en el etiquetado del
producto.
El descriptor reducido y sus sinónimos, no podrán
usarse si el alimento cumple el requisito para ser descrito
como bajo aporte. El descriptor bajo aporte no podrá
utilizarse para destacar el contenido de azúcar o azúcares
de un alimento.
En la declaración de propiedades nutricionales de los
alimentos no se podrán usar dos descriptores
simultáneamente para describir una misma propiedad.
Los descriptores: libre, bajo aporte, reducido y
liviano en colesterol sólo podrán aplicarse a alimentos
que sean libres de grasa trans (máximo 0,2 g de ácidos
grasos trans por porción de consumo habitual) y que
contengan por porción de consumo habitual máximo 2 g de
grasa saturada.
Los alimentos que usen los descriptores que a
continuación se indican, deberán ceñirse a lo establecido
en el artículo 113 de este reglamento: