Texto oficial
Artículo 128.- Se permite el empleo de envases de
retorno siempre que sea posible efectuar una correcta
higienización de los mismos antes de usarlos nuevamente. La
limpieza de dichos envases debe ser completa, debiendo
éstos desecharse cuando, debido a su uso o por cualquier
otra causa, se hallen alterados.
En el caso de los alimentos que se comercializan en
envases retornables, la información sanitaria y nutricional
que vaya escrita, impresa, estarcida, marcada en relieve o
hueco grabada, cuando el rótulo o etiqueta forme parte del
envase, se hará exigible a partir de la fecha de
fabricación del envase sólo cuando esta fecha sea
posterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto
modificatorio correspondiente.
En los envases retornables se deberá registrar de
manera indeleble la fecha de fabricación del envase. El mes
de fabricación se indicará, según corresponda mediantes
letras de la A a la L y el año mediante los dos últimos
dígitos.